La nanotecnología toma cada vez más importancia en diversos sectores y el de la alimentación no es ajeno a sus posibilidades. Pero también es un sector que genera cierta controversia. En marzo de 2014, y en el seno de la Unión Europea, el debate giraba en torno a su definición, ya que el Parlamento Europeo rechazaba la propuesta de reglamento de la Comisión Europea. A finales de 2014, de nuevo el Parlamento Europeo pedía una moratoria sobre el uso de nanomateriales en los alimentos en base al principio de precaución. El artículo explica el porqué de la moratoria para los nanomateriales en alimentos y cuál es la definición propuesta para ellos.
La nanotecnología es una ciencia que trabaja con nanómetros, una escala minúscula (un nanómetro es la millonésima parte de un milímitro) con importantes posibilidades en el campo de la alimentación. Contribuir a mejorar la biodisponibilidad de nutrientes y del sabor, eliminar microorganismos patógenos o perfeccionar los envases son algunas de ellas. Existe un creciente interés en la nanoescala, ya que las propiedades de estos materiales pueden ser muy distintas a las que poseen una escala mayor y pueden ser, por tanto, potencialmente más útiles. La nanotecnología y los nanomateriales también son una parte natural de la elaboración de alimentos, puesto que muchos están formados por componentes de tamaño nanométrico, como emulsiones y espumas. Pero los recientes avances tecnológicos llevan al desarrollo de nanopartículas manufacturadas que se añaden a los alimentos. Con todo, el uso de nanomateriales también plantea cuestiones de seguridad, que se abordan en un contexto normativo europeo.
Moratoria para los nanomateriales
En noviembre de 2014, el Parlamento Europeo proponía una moratoria sobre el uso de nanomateriales en los alimentos en base al principio de precaución, es decir, actuar contra posibles riesgos alimentarios aunque no haya una información científica que determine con precisión los motivos que los han causado. Según los eurodiputados, y en respuesta a una propuesta de la Comisión de Medio Ambiente, las «nuevas tecnologías en los procesos de producción de alimentos pueden tener un impacto en la seguridad alimentaria». Los nanomateriales constituyen procesos de producción que requieren evaluaciones de riesgo y, por tanto, no deben autorizarse hasta que no los apruebe la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), según la propuesta parlamentaria de prestarse especial atención a los envases de los alimentos que contengan nanomateriales para evitar que estos lleguen al producto.
El uso de nanomateriales en envases requiere evaluaciones de riesgo para evitar que estos lleguen a los alimentos
En 2011, la EFSA publicó un documento de orientación sobre la evaluación de riesgos de la nanociencia en la cadena alimentaria debido a las incertidumbres que prevalecían sobre esta rama de la ciencia.
También desde hace tiempo la Comisión Europea trabaja para analizar los riesgos que podría conllevar la nanotecnología. Uno de los objetivos es preparar una regulación que garantice al consumidor que las innovaciones tecnológicas desarrollan alimentos seguros. Para ello, se hace especial hincapié en llevar adelante métodos de evaluación de riesgos y en apoyar marcos reglamentarios eficaces.
En diciembre de 2008, la EFSA ya cerraba una consulta pública sobre un dictamen relacionado con nanociencia, nanotecnología y seguridad alimentaria y de los piensos. El informe partía de los materiales utilizados en nanoingeniería y que podrían introducirse de forma deliberada en la cadena alimentaria. Entonces, la EFSA ya concluyó que podrían ponerse en marcha los mismos controles que se aplicaban en productos químicos no nano, aunque los resultados podrían ser distintos. Una de las necesidades planteadas entonces era el estudio de caso por caso para analizar con mayor exactitud temas como cuál es la absorción, distribución, metabolismo y toxicidad de los nanomateriales.
Definición nanomateriales
A principios de 2014 los diputados también modificaron la definición sobre nanomateriales con el fin de adaptarse a las recomendaciones de la EFSA. Según estas, el 10% de un nanomaterial tenía que estar formado por nanopartículas, un umbral que el Parlamento Europeo ve más adecuado (frente al 50% propuesto por la Comisión). Cuando se aprobó este umbral en 2011, la decisión se fundamentaba en el tamaño de las partículas con la condición de que se revisara en 2014. La normativa europea define nanomaterial artificial como el que se «produce de manera voluntaria y cuyo tamaño es inferior a 100 nanómetros». La proposición comunitaria excluía, entonces, la «obligación de etiquetar nanomateriales que se comercializan como aditivos alimentarios».
El Parlamento Europeo proponía incluir una nueva definición de «nanomaterial artificial» para todos los aditivos al considerar que pueden estar presentes como nanomateriales en los alimentos. Con los cambios en el etiquetado alimentario de finales de 2014, los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deben indicarse en la lista seguidos de la palabra «nano» entre paréntesis. Según el Parlamento Europea, esta medida puede confundir al consumidor, que podría entender que se trata de aditivos nuevos cuando en realidad se han usado en los alimentos durante años.