El Reglamento 396/2005, que hace nueve años estableció los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR), sigue en constante evolución de acuerdo con las pautas que se marcan desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El objetivo es revisar los valores que se establecen para cada plaguicida y tipo de alimento. Por ello, es conveniente que se actualice la situación, ya que en el primer semestre de 2014 se han producido numerosas variaciones en esta disposición. El artículo explica cuáles son las 15 modificaciones desde el 1 de enero de 2014 y cómo se concretan los cambios propuestos.
La EFSA no se detiene en su continua revisión en materia de límites de plaguicidas y los gestores de riesgos trabajan de forma permanente para que la Unión Europea tenga el sistema alimentario más seguro del mundo. La UE analiza de manera constante todos los parámetros que fija teniendo en cuenta los avances científicos y también los datos relacionados con la seguridad alimentaria y de los consumidores.
Para desarrollar estos trabajos, la Comisión consulta con los laboratorios de referencia en materia de residuos de plaguicidas contribuyendo a la seguridad, excelencia y alto nivel de todos los dictámenes que emite. En relación con los límites máximos de plaguicidas, puede completarse la información en el blog de ainia.
Las 15 modificaciones desde el 1 de enero de 2014
Durante los seis primeros meses del año se han actualizado un gran número de límites de residuos de plaguicidas. Para no generar un listado excesivamente amplio, se destacan algunos de los que se han modificado de forma más reciente, como acibenzolar-S-metilo, el isoxaflutol, el molinato, la propoxicarbazona, el piraflufeno-etilo, y también la fijación de los LMR de la etoxiquina y el flusilazol, entre otros, tal y como ha regulado el Reglamento 703/2014, de 19 de junio.
Desde principios de año se ha revisado y modificado el Reglamento 396/2005 en 15 ocasiones:
- Se suprime el capítulo VII, por Reglamento 652/2014, de 15 de mayo (DOUE-L-2014-81411).
Se cambian:
- Anexos II, III y V, por Reglamento 703/2014, de 19 de junio (DOUE-L-2014-81395).
- Anexos II y III, por Reglamento 617/2014, de 3 de junio (DOUE-L-2014-81272).
- Anexos III y IV, por Reglamento 588/2014, de 2 de junio (DOUE-L-2014-81205).
- Anexos II y III, por Reglamento 491/2014, de 5 de mayo (DOUE-L-2014-80998).
- Anexos II y III, por Reglamento 398/2014, de 22 de abril (DOUE-L-2014-80799).
- Anexos II y III, por Reglamento 364/2014, de 4 de abril (DOUE-L-2014-80782).
- Anexos II y III, por Reglamento 318/2014, de 27 de marzo (DOUE-L-2014-80605).
- Anexos II, III y V, por Reglamento 289/2014, de 21 de marzo (DOUE-L-2014-80526).
- Anexos II, III y V, por Reglamento 87/2014, de 31 de enero (DOUE-L-2014-80219).
- Anexos II, III y V, por Reglamento 79/2014, de 29 de enero (DOUE-L-2014-80115).
- Anexos II y III, por Reglamento 61/2014, de 24 de enero (DOUE-L-2014-80096).
- Anexos II y III, por Reglamento 36/2014, de 16 de enero (DOUE-L-2014-80085).
- Anexo II, por Reglamento 51/2014, de 20 de enero (DOUE-L-2014-80074).
Cambios propuestos
La EFSA continúa con los trabajos en la permanente revisión de estas sustancias para valorar los posibles cambios o revisiones de valores. En el caso de la etoxiquina, concluye que falta cierta información en peras, por lo que se requiere un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. En este caso, se ha constatado un riesgo para los consumidores y, por tanto, se procede a establecer un límite de determinación específico. Debe fijarse a las peras el valor de 0,05 mg/kg, que será aplicable a partir del 16 de enero de 2015.
La EFSA trabaja en la permanente revisión de plaguicidas en alimentos para valorar los posibles cambios o revisiones de valores
Otro de los dictámenes presentado por la EFSA se refiere a los LMR vigentes para el piraflufeno-etilo, para el que se proponía cambiar su definición. La autoridad llegó a la conclusión de que, en lo que respecta a los LMR en los cítricos, los frutos de cáscara, las frutas de pepita, las frutas de hueso, las uvas de mesa y de vinificación, las grosellas (rojas, negras y blancas), las grosellas espinosas, las bayas de saúco, las aceitunas de mesa, las patatas, la colza, las aceitunas destinadas a la producción de aceite, la cebada en grano, la avena en grano, el centeno en grano, el trigo en grano y el lúpulo, faltaba cierta información, por lo que se requería un nuevo examen de riesgos.
Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre el LMR en las semillas de algodón, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. El LMR en las semillas de algodón debe fijarse en el límite de determinación específico o en el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 396/2005.