La normativa actual sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos presenta complejidades específicas a nivel internacional, en su mayor parte derivadas de una falta de armonización y de la aparición de nuevos mercados. Esta falta de legislación homogénea determina, para quienes pretenden introducir sus materiales, la necesidad de tener un mayor conocimiento del marco normativo de determinadas zonas del mundo con nuevas oportunidades de mercado. Resulta especialmente importante cuando se trata de materiales y objetos de nuevo diseño que aportan una novedad importante para el alimento y el consumidor, como los denominados «activos» o «inteligentes».
En la UE, la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre este tipo de materiales y objetos no ha sido nada fácil, aunque su fórmula ha tenido cierto éxito. Las últimas novedades legislativas sobre la materia, aprobadas a finales de 2006, entrarán en vigor en agosto de 2008. La UE ha sido ejemplo de que la innovación tecnológica ha tenido cabida en el ámbito legislativo, permitiendo la utilización de nuevos materiales y objetos hasta ahora prohibidos por los principios generales de aplicación en el ámbito alimentario.
La anterior regulación establecía, a través de Directivas, varios principios generales para eliminar las diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros. Con todo, debieron adoptarse otras normas de aplicación relativas a grupos específicos de materiales y objetos para entrar en contacto con los alimentos, las denominadas Directivas específicas. Más adelante, la necesidad de adaptarse a los avances técnicos sobre la materia ha implicado que el marco regulador adoptara la forma de Reglamento o de Decisión, cuya aplicación ya no precisa de la adopción de normas internas, sino que es directa en todos y cada uno de los Estados miembros.
Para dar cuenta de las normas específicas de la UE, EEUU, México y la zona de MERCOSUR, Canadá, Japón o Australia, los próximos 11 y 12 de julio tendrá lugar en Barcelona una Conferencia internacional sobre Legislación global de materiales de contacto en alimentación. Con la participación de especialistas en legislación de todo el mundo, se evaluarán también las nuevas regulaciones de la India, China, Corea o Arabia Saudí, así como de las de Turquía o Sudáfrica.
Adaptación tecnológica en la UE
Los envases denominados «activos» pueden prolongar la vida de un alimento o reaccionar cuando éste se halla en mal estado
La actual regulación sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos se aprobó a finales de octubre de 2004. Con ella quedaron derogadas las Directivas marco de 1980 y 1989, que impedían la introducción de ciertas innovaciones tecnológicas que se han considerado de cierta utilidad. El principio básico del nuevo Reglamento es que cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos ha de ser lo suficientemente inerte para evitar que se transfieran sustancias en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana o para ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o una alteración de las características organolépticas.
Ello no ha limitado la posibilidad de comercializar, gracias al progreso científico, nuevos materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, denominados «activos» e «inteligentes», que prolongan la vida de un alimento o que reaccionan cuando éste se halla en mal estado, y que hasta entonces estuvieron proscritos por la legislación. En este sentido, el nuevo Reglamento autoriza la comercialización de dos tipos de embalajes que actúan de forma inteligente al entrar en contacto con los alimentos: unos informan sobre la calidad (grado de frescura) del producto, y otros lo conservan durante más tiempo al introducir en el alimento modificaciones químicas favorables.
Activos e inteligentes
La nueva norma tiene en cuenta los nuevos tipos de materiales y objetos diseñados para mantener o mejorar activamente las condiciones de los alimentos (los denominados materiales y objetos activos en contacto con alimentos) que no son inertes por su diseño, al contrario que los materiales y objetos tradicionales destinados a entrar en contacto con alimentos. También incluye otros tipos de nuevos materiales y objetos que están diseñados para controlar las condiciones de los alimentos (los denominados materiales y objetos inteligentes en contacto con alimentos). En cuanto a estos materiales activos, el Reglamento establece requisitos para su uso, que serán complementados posteriormente mediante la aprobación de listas positivas de sustancias, materiales y objetos autorizados.Los materiales y objetos «activos» en contacto con alimentos están diseñados para incorporar deliberadamente componentes activos destinados a pasar a los alimentos o a absorber sustancias de los mismos. Deben distinguirse de los materiales y objetos que se utilizan tradicionalmente para transmitir sus ingredientes naturales a tipos concretos de alimentos durante el proceso de fabricación, como los barriles de madera.
Estos materiales pueden modificar la composición o las propiedades organolépticas de los alimentos, pero únicamente si estas modificaciones cumplen las disposiciones comunitarias aplicables a los alimentos. En particular, se establece que las sustancias como los aditivos alimentarios incorporadas deliberadamente a determinados materiales y objetos activos en contacto con alimentos con el propósito de que sean liberadas en los alimentos envasados o en el entorno de éstos han de estar autorizadas con arreglo a las disposiciones comunitarias pertinentes aplicables a los alimentos y estar sujetas además a otras normas que se establecerán mediante medidas específicas.
La norma reglamentaria quiera dejar muy claro que los materiales y objetos «activos» e «inteligentes» en contacto con alimentos no deben alterar la composición o las propiedades organolépticas de los alimentos ni dar una información sobre el estado de los alimentos que pueda inducir a error a los consumidores. De la misma manera, no estarán autorizados aquellos materiales y objetos «activos» en contacto con alimentos que modifican el color de los alimentos de tal modo que dan una información errónea sobre su estado que pueden inducir a error al consumidor.
Reglas de aplicación
El nuevo reglamento está dirigido a todos los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos: todo tipo de embalajes, botellas (plástico y cristal), cubiertos, electrodomésticos (por ejemplo, máquinas de café), e incluso los pegamentos y las tintas de imprenta de las etiquetas. En el reglamento se establece, entre otras cosas, la opción de elaborar una lista positiva de sustancias permitidas (excluyendo todas las demás) para la elaboración de los reglamentos específicos de cada tipo de material.Los materiales de recubrimiento y revestimiento que formen parte de los alimentos y que puedan ser consumidos con los mismos no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Por el contrario, el presente Reglamento sí debe aplicarse a materiales de recubrimiento o revestimiento como los que cubren la corteza de los quesos, los productos cárnicos o las frutas pero que no forman parte integrante de los alimentos ni están destinados a consumirse con ellos.
La norma establece que cuando las medidas específicas incluyan una lista de sustancias autorizadas en la Comunidad para ser utilizadas en la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, dichas sustancias deben ser objeto de una evaluación de seguridad antes de ser autorizadas. La evaluación de seguridad y la autorización de dichas sustancias deben hacerse sin perjuicio de los requisitos pertinentes de la legislación comunitaria en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos.
Los materiales y objetos activos e inteligentes que estén ya en contacto con alimentos deberán llevar el etiquetado adecuado que permita al consumidor identificar las partes no comestibles. Además, deberán estar convenientemente etiquetados para indicar que dichos materiales y objetos son activos o inteligentes, o ambas cosas. Los materiales y objetos activos deberán contener información sobre el uso o los usos permitidos y demás información pertinente como el nombre y la cantidad de las sustancias liberadas por el componente activo a fin de que los operadores de empresas alimentarias que los utilizan puedan cumplir las demás disposiciones comunitarias o, en su defecto, las disposiciones nacionales aplicables a los alimentos, incluidas las disposiciones en materia de etiquetado de los alimentos.
Por otro lado, el consumidor debe siempre poder acceder al tradicional símbolo del vaso y el tenedor (que se mantiene), acceder a la referencia de «para contacto con alimentos» o una indicación sobre su uso (máquina de café, botella de vino, cuchara sopera), a fin de conocer que el embalaje o envase en cuestión está destinado a estar en contacto con los alimentos. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos no deberán inducir a error a los consumidores.
Otro de los aspectos fundamentales que incluye hace referencia a la trazabilidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. En este sentido, el Reglamento impone que debe garantizarse en todas las fases, a fin de facilitar el control, la retirada de los productos defectuosos, la información de los consumidores y la atribución de responsabilidades. Los operadores de empresas deben ser capaces de identificar, como mínimo, a las empresas que les suministraron y a las empresas a las que suministraron dichos materiales y objetos.
- Reglamento (CE) número 1935/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE. Diario Oficial de la UE número L 338 de fecha 13 de noviembre de 2004.
- Reglamento (CE) número 2023/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Diario Oficial de la UE número L 384 de fecha 29 de diciembre de 2006.