Nuevos requisitos para la exportación de alimentos a EEUU

La reglamentación estadounidense sobre etiquetado de alimentos obliga a identificar el país origen del producto y el fabricante
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 17 de abril de 2006

La legislación alimentaria ha experimentado en EEUU una considerable evolución que se ha traducido en la adopción de medidas destinadas a proteger la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. Quienes más padecen la complejidad de este entramado legal son las empresas que exportan productos alimenticios en el mercado estadounidense, que asumen una alta responsabilidad y precisan estar al día de todas las novedades. Un aspecto básico, más allá de la salubridad e inocuidad del producto, es el etiquetado, primer elemento sometido a control por las autoridades estadounidenses.

Las novedades más importantes que se han introducido recientemente en EEUU se refieren al etiquetado nutricional, cuya aplicación se ha hecho efectiva a principios de este año con el fin de proporcionar información que ayude al consumidor a mantener unas prácticas dietéticas más saludables. En EEUU lo tienen claro, todo producto alimentario extranjero que se comercialice en su país debe llevar una etiqueta que cumpla la normativa que le es de aplicación. De lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán la entrada en su territorio.

En general, la cuestión del etiquetado y de la seguridad alimentaria está bajo el control de la Food and Drug Administration (FDA, en sus siglas inglesas), responsable del 80% de los alimentos que se comercializan en EEUU. Esta agencia se encarga de evitar que los alimentos en mal estado, no aptos para el consumo o que contengan un etiquetado fraudulento lleguen al consumidor. Sin embargo, el control de la citada agencia no es absoluto sobre el etiquetado del ámbito alimentario, pues la Agencia de Inspección de Seguridad Alimentaria (FSIS, en sus siglas inglesas) controla el etiquetado de todos aquellos productos con un contenido de carne superior al 2%, y la Oficina de Comercio e Impuestos sobre el Alcohol y el Tabaco (TTB, en sus siglas inglesas) el etiquetado de las bebidas alcohólicas, excepto los vinos con una graduación inferior al 7%, que quedan bajo la competencia de la FDA.

La reglamentación de la FDA

Los alimentos de consumo inmediato, los que tienen un único ingrediente o los crudos son algunos de los productos que quedan exentos de la norma
La FDA dispone de una reglamentación que especifica los detalles sobre el tamaño, la localización de la etiqueta y las menciones obligatorias. El contenido debe garantizar que los alimentos sometidos bajo su jurisdicción sean seguros, saludables y estén correctamente etiquetados. Las leyes federales que deben aplicarse son tres: la Ley Federal sobre Alimentos, Medicamentos y Cosméticos; la Ley sobre Etiquetado y Embalaje; y la Ley sobre Etiquetado de Productos Nutritivos y Educación. Las menciones obligatorias deberán colocarse en la parte más visible de la etiqueta (principal display panel) y figurar obligatoriamente en inglés (aunque se permite el etiquetado bilingüe español-inglés).

Los otros tipos de información pueden figurar sobre la parte de información del producto. La FDA distingue entre lo que se considera la parte principal de la etiqueta, que es aquélla que es más susceptible de ser presentada o examinada por el consumidor, y la parte de información de la etiqueta, que es la que se encuentra, en principio, justo a la derecha de la parte principal o adyacente a la misma. El nombre del producto, el peso neto no escurrido o contenido, el tamaño de los caracteres y el país de origen son menciones obligatorias que deben aparecer en el etiquetado. Además, la etiqueta debe mencionar el nombre y la dirección completa del fabricante, envasador o distribuidor; así como la lista completa de los ingredientes. Esta lista debe indicarse en orden decreciente de importancia en la parte principal de la etiqueta o, en su caso, en la parte de información, utilizándose siempre el nombre común del ingrediente a menos que una reglamentación especial prevea un término diferente, y prestarse una atención especial a la enumeración de los conservantes químicos, así como a las especias o aromas.

La normativa sobre etiquetado exige que algunos de estos elementos aparezcan en el etiquetado principal (nombre del producto y declaración del contenido del producto), es decir, la zona que los consumidores ven en primer lugar y que es la más visible del envase; y otros, en la parte considerada como etiqueta informativa (información sobre nutrición, declaración de ingredientes o identificación del fabricante, planta envasadora o distribuidor). Además, define los parámetros y formato que debe cumplir la etiqueta, que variará en función del formato del envase de que se trate: cuadrado, cilíndrico, pequeño envase; e incluso la tipografía que debe usarse. La letra del etiquetado debe contrastar lo suficiente con el fondo para facilitar su lectura.

AVANCES INFORMATIVOS

Img etiquetaLa Ley estadounidense obliga a que la mayoría de los alimentos empaquetados y etiquetados con posterioridad al 8 de mayo de 1994 incluyan una etiqueta, que aparece bajo el nombre de Nutrition Facts, en las que se especifican los componentes nutritivos del alimento. Quedan exentos, por ejemplo, los alimentos de consumo inmediato, los alimentos preparados, a granel, con un único ingrediente o crudos, y otros como el pescado o marisco fresco, el café o el té. Sin embargo, se les ofrece la oportunidad de hacerlo, siempre y cuando la etiqueta se ajuste a la legislación en materia de etiquetado, y no contenga ningún mensaje publicitario sobre nutrición o salud.

Los datos sobre nutrición que deben constar son el contenido dietético, el tamaño de la ración y el valor diario. Uno de los aspectos más controvertidos desde entonces fue el que hacía referencia a la inclusión de ciertos contenidos. La Oficina Económica y Comercial de la embajada de España en Washington nos da cuenta de cómo la FDA recibió en 1994 la petición de un ciudadano indicando que se había producido un importante incremento de las evidencias que apuntaban a la idea de que la ingesta de ácidos grasos trans (AGT) producía incrementos en los niveles séricos de colesterol e incrementaban el riego de padecer enfermedades coronarias. El ciudadano en cuestión denunciaba un alarmante hecho: las normas en vigor de 1993 eran incapaces de poner en conocimiento de la ciudadanía este grave riesgo. Fue a partir de entonces, según explica el consejero comercial de la Embajada, cuando el Center for Science in the Public Interest (CSPI, en sus siglas inglesas) solicitó a la FDA que enmendara la definición de grasa saturada en las legislaciones de etiquetado para incluir los AGT para ofrecer a los consumidores una información completa sobre todos los ácidos grasos cardioinsaludables.

La petición se hacía extensible también a todos los reclamos publicitarios relativos a las grasas, a fin de exigir la presentación de información fiel sobre los niveles combinados de AGT y ácidos grasos saturados. Al final, tras un período de discusión y reflexión de casi diez años, se impuso la visión preventiva, y la FDA publicó en julio de 2003 una regulación por la que se exigía que los contenidos de AGT fueran declarados en el etiquetado nutricional, tanto de alimentos convencionales como de suplementos dietéticos justo en la línea inmediatamente por debajo de la declaración de contenido en ácidos grasos saturados. La norma en cuestión, la Trans Fat Labelling Regulation entró en vigor el pasado 1 de enero de 2006, y obliga a que conste en la etiqueta de los productos el nivel de grasas polisaturadas. También entró en vigor, como medida preventiva, la Allergen Labelling Law, que obliga a que en las etiquetas de los alimentos figuren ocho de los alergénicos más comunes (leche, huevos, pescado, crustáceos, nueces, trigo, cacahuetes, brotes de soja y cualquier ingrediente elaborado con los anteriores).

La necesidad de ofrecer información más amplia también ha llegado a la etiqueta del pescado, pendiente ahora de la entrada en vigor de una reglamentación aprobada por el gobierno de EEUU que obligará a que figure el país de origen del mismo en algunas especies. Y es que las normas emitidas por el Departamento de Agricultura de EEUU (USDA) obligan a todo el pescado fresco y congelado a llevar etiquetas en las que conste el país de origen y si provienen de piscifactorías o si fueron capturados en mar abierto. Las excepciones incluyen pescado alterado químicamente (ahumado), pescado utilizado como ingrediente (como en ensalada de atún), pescado sustancialmente modificado (palitos de pescado). También está exento del cumplimiento de estas normas el pescado enlatado, gambas de piscifactoría, mejillones en salsa de tomate y salmón ahumado. Estas normas no afectan a pescaderías, sino sólo a supermercados que llegan a determinados niveles de facturación.

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