Los aditivos alimentarios son sustancias que se añaden, de manera intencionada, a los alimentos con varias finalidades. Una de ellas es la conservadora, es decir, se utilizan para mejorar las condiciones de almacenamiento y preservación de los alimentos. Uno de los conservantes utilizados en la industria alimentaria son los parabenos, con capacidad para actuar en medios neutros en la prevención de mohos y levaduras. Pese a que numerosos estudios realizados sobre estos aditivos muestran su baja toxicidad si se cumplen los niveles considerados como seguros, otros pocos hablan de su potencial para actuar como estrógeno compuesto en el cuerpo, aunque estas reacciones adversas no se han demostrado de forma clara. El artículo explica cuáles son los parabenos que se usan en alimentación y en qué consisten los aditivos alimentarios.
Los parabenos son ésteres del ácido para-hidroxibenxoico con metanol, etano o propanol. En la Unión Europea, el uso de parabenos como aditivos alimentarios está regulado por la Directiva 95/2/EC. Los parabenos se pueden usar sobre todo en productos de «pastelería, helados, cremas, refrescos, fiambres, gelatinas y aceites«. En el ámbito internacional, el Comité Conjunto de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), fija como aceptable una dosis diaria de 0,10 mg/kg para los ésteres etil, metil y propilparabeno. Según el mismo Comité de expertos, se calcula que las concentraciones normales de esta sustancia en los productos suelen del 0,1%.
Parabenos y alimentos
Los parabenos son compuestos sintéticos. Una de las principales ventajas de estos aditivos, a diferencia de otros conservantes (que solo actúan en medios ácidos), es que son activos en medios neutros (pH 7). Sin embargo, una de las desventajas es que poseen un cierto olor y sabor fenólicos. Tal y como aparece en el anexo III del Real Decreto 142/2002, los parabenos se incluyen en la categoría de Conservadores y antioxidantes permitidos en determinadas condiciones, en concreto en la Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos:
- E-214: p-hidroxibenzoato de etilo
- E-215: p-hidroxibenzoato sódico de etilo
- E-218: p-hidroxibenzoato de metilo
- E-219: p-hidroxibenzoato sódico de metilo
Están prohibidos los propilparabenos (E-216 y E-217). Los aditivos que se representan con la letra E seguida del 2 y dos números más son los responsables de evitar el crecimiento de patógenos y alargar así la vida útil del alimento. Según la Fundación de Asma y Alergia americana (AAFA), «las reacciones adversas a los alimentos que contienen parabenos no han sido claramente demostradas en estudios». De acuerdo con los resultados de Parabenos: Mitos o realidad, del Servicio de Dermatología del Instituto de Salud Carlos III, de Madrid, «se calcula que un individuo adulto, de unos 60 kilos de peso, puede estar expuesto a 1,26 mg/kg/día, lo que correspondería, si pesa 60 kg, a 76 mg de este componente al día», si se tienen en cuenta todos los productos (alimentos, cosméticos o medicamentos).
Aditivos alimentarios
Los aditivos alimentarios son sustancias que se añaden, de forma intencionada, a los alimentos con varios objetivos tecnológicos, como endulzar o aumentar la conservación. En la Unión Europea, se identifican con la letra E seguida de un número, que debe aparecer en la etiqueta: función del aditivo (colorante, conservante, etc.) y la sustancia específica usada (por ejemplo E-415 o goma xantana). En la UE, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se encarga de evaluar la seguridad de los aditivos alimentarios o nuevos usos a los que puedan destinarse y a la reevaluación de todos los aditivos alimentarios autorizados antes del 20 de enero de 2009.
Una de las maneras de controlar el uso de estas sustancias es establecer una ingesta diaria admisible (IDA) para cada sustancia. Según la EFSA, la IDA es la «cantidad de una sustancia que la gente puede consumir a diario durante toda la vida sin riesgo apreciable para la salud». En la UE, la aprobación del uso de un aditivo debe con cumplir tres condiciones:
- Una evaluación de seguridad.
- La necesidad tecnológica de usarlo.
- Asegurar que el uso del aditivo no engaña al consumidor.