Hasta principios de año, los criterios que los Estados miembros debían hacer cumplir para la protección de los animales durante el transporte los regulaba una Directiva de 1991, que fue derogada por un Reglamento comunitario de 2005, cuyos requisitos son aplicables desde el 5 de enero de 2007. La cuestión es objeto ahora de un procedimiento judicial planteado por los órganos judiciales alemanes ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y versa sobre el cumplimiento de las condiciones que impone la normativa comunitaria sobre protección de animales de la especie bovina durante el transporte, a efectos de la concesión de restituciones a la exportación de dichos animales.
Protección de animales durante el transporte
LA NUEVA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DURANTE EL TRANSPORTE ESTABLECE CONDICIONES MÁS ESTRICTAS EN LOS TRAYECTOS LARGOS Y LOS VEHÍCULOS
Las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente, tal y como expone en sus Conclusiones el Abogado General, tienen su origen en dos asuntos distintos sobre el régimen de restituciones a la exportación de animales vivos de la especie bovina. En ambos casos se ha denegado a las sociedades demandantes el derecho a las restituciones a la exportación por incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de protección de los animales durante el transporte.
En el primero de los asuntos que han dado lugar al procedimiento prejudicial, y en el que nos centraremos, la sociedad Viamex Agrar Handels declaró ante las autoridades competentes de Kiel la exportación al Líbano de 35 animales vivos de la especie bovina. Según el itinerario original declarado a las autoridades de Kiel, el viaje, de 28 horas, debía realizarse desde Neumünster hasta Rasa. Sin embargo, la carga en cuestión partió del lugar de salida a las 13.30 horas y no llegó a Prosecco hasta las 16.00 horas del día siguiente, tras cubrir una primera fase del transporte de nueve horas y media, a la cual siguió una pausa de horas horas para alimentar a los animales.
Una segunda fase del transporte duró 15 horas, lo que indica que el viaje se prolongó más de lo previsto debido a dos paradas motivadas por un accidente y por un control de transporte. En Prosecco, según se indica en la resolución de remisión, el transporte se reanudó por orden del veterinario de frontera competente tras un descanso de 20 horas, durante las que se descargó a los animales y se les dio de comer y de beber. Después de unas cuatro horas y media, el transporte llegó a Rasa.
Las autoridades competentes decidieron desestimar la solicitud de restitución a la exportación presentada por Viamex, al considerar que la sociedad Viamex no había respetado la duración máxima del transporte ya que la segunda etapa del viaje se había prolongado durante más de 14 horas. Además, consideraron que, tras superarse las 29 horas de viaje, no se había cumplido el período de descanso de al menos 24 horas establecido en la normativa ya que el descanso en Prosecco había sido de sólo 20 horas.
Con posterioridad, las autoridades competentes desestimaron la reclamación interpuesta por Viamex al considerar irrelevante la circunstancia alegada por la sociedad para justificar el incumplimiento del período de descanso de 24 horas. Según Viamex, este incumplimiento era imputable exclusivamente al veterinario de frontera italiano, que habría ordenado al conductor del camión continuar el viaje tras sólo 20 horas de descanso, una vez comprobado que los animales se encontraban en condiciones de ser transportados. Las autoridades alemanas observaron, en primer lugar, que no se infería que hubiera sido el veterinario de frontera quien había dado instrucciones de continuar el transporte y que, en cualquier caso, correspondía al transportista informarse y aplicar debidamente los períodos de descanso establecidos en la Directiva.
Sin embargo, en la resolución de remisión, el órgano jurisdiccional remitente zanja la diferencia de posiciones indicando que, de la prueba testifical practicada al conductor se desprende que el transporte se reanudó por orden del veterinario competente y que el conductor no habría podido influir en esta decisión. Según el órgano jurisdiccional remitente, este último dato queda confirmado por las constataciones realizadas en otros procedimientos cuyo objeto versaba sobre cuestiones semejantes, relativas al cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en la Directiva analizada.
Las conclusiones
LOS ESTADOS MIEMBROS ESTÁN OBLIGADOS A VELAR POR QUE SE ADOPTEN MEDIDAS QUE EVITEN LOS RETRASOS DEL TRANSPORTE O EL SUFRIMIENTO DE ANIMALES EN IMPREVISTOS
El Abogado General considera que la normativa comunitaria sobre el bienestar de los animales, además de representar una respuesta al sentimiento contrario a que se exponga a sufrimientos inútiles y de contribuir directa e indirectamente al mantenimiento de la calidad de los productos alimenticios, establece normas mínimas de tutela comunes para todos los Estados miembros. Estas normas pretenden evitar diferencias de trato entre los operadores económicos y distorsiones en la libre circulación de mercancías.
Para dar respuesta a las cuestiones planteadas, recuerda que el Tribunal de Justicia ha precisado que, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, que exige que la legislación comunitaria sea clara y su aplicación previsible para todos los interesados, una sanción, aunque no sea de carácter penal, sólo puede imponerse si se apoya en una base legal clara y no ambigua. Además, el principio de proporcionalidad exige que los medios que aplica una disposición comunitaria sean aptos para alcanzar el objetivo propuesto y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo y que, por lo tanto, las cargas que se puedan imponer a los operadores económicos sean proporcionadas a los objetivos perseguidos por las medidas comunitarias.
La normativa sobre protección de los animales durante el transporte prevé que la responsabilidad de la protección de la salud de los animales durante el transporte no recaiga únicamente sobre el exportador o su representante, sino también sobre los Estados miembros. Éstos están obligados a velar por que se adopten las medidas necesarias que eviten o reduzcan al mínimo los retrasos del transporte o el sufrimiento de los animales en caso de huelgas u otras circunstancias imprevistas. Además, deben adoptar disposiciones especiales en los puertos y puestos de inspección fronterizos para acelerar el transporte de los animales en condiciones que se ajusten a los requisitos establecidos en la normativa.
La normativa demuestra que el Reglamento del Consejo y el de la Comisión, al hacer recaer sobre el exportador toda la responsabilidad sobre la salud de los animales, y al imponerle una sanción por no respetar una planificación temporal, han violado el principio de proporcionalidad. Por todo ello concluye, y propone al Tribunal de Justicia, que el artículo 1 del Reglamento (CE) número 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, deba considerarse nulo por ser contrario al principio de proporcionalidad. Esto es así en la medida en que, mediante la remisión que realiza a la normativa sobre la protección de los animales durante el transporte, en lugar de establecer sanciones específicas pertinentes hace recaer sobre el exportador toda la responsabilidad por la protección de los animales.
Impone además de forma automática y rígida la pérdida de su derecho a la restitución, imponiendo esta sanción por el incumplimiento de una planificación temporal cuyo respeto puede también depender de comportamientos de las autoridades nacionales, incluso en los casos en que estas autoridades, al considerar que los animales se encuentran en buen estado de salud, ordenan al transportista continuar el transporte sin atenerse a esta planificación temporal.
Marco legal de la protección animal
LOS REQUISITOS DE DURACIÓN DEL TRAYECTO Y DE LOS ESPACIOS PREVISTOS PARA LOS ANIMALES VARÍAN EN FUNCIÓN DE LA ESPECIE
El Reglamento número 615/98, que es el que se aplica en este caso concreto, precisa que el pago de las restituciones a la exportación de animales vivos de la especie bovina estará supeditado, en particular, al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva del Consejo número 91/628 durante el transporte de esos animales hasta el primer punto de descarga en el tercer país de destino final. En la actualidad la remisión debe considerarse realizada al Reglamento número 1/2005, que derogó la citada Directiva, y que resulta de aplicación desde el 5 de enero de 2007.
Conforme al artículo 2 del Reglamento número 615/98, las autoridades competentes deben realizar un control de los animales en la salida del territorio de la Comunidad. De esta forma, un veterinario oficial deberá comprobar y certificar que:
- los animales son aptos para el viaje previsto, de conformidad con las disposiciones comunitarias de protección de los animales durante el transporte
- el medio de transporte en el que los animales vivos van a abandonar el territorio de la Comunidad se ajusta a las citadas disposiciones
- se ha dispuesto lo necesario para atender a los animales durante el viaje, de conformidad con las disposiciones de dicha normativa.
En este caso, y en cuanto a la restitución a la exportación se refiere, queda establecido reglamentariamente que no se pagará por los animales muertos durante el transporte ni por los animales sobre los que la autoridad competente estime que se ha infringido la normativa comunitaria. Los criterios que debían seguir los Estados miembros para la protección de los animales durante el transporte eran detallados en la Directiva número 91/628, que precisaba los intervalos de suministro de agua, de alimentación y los tiempos de viaje y de descanso que debían observarse durante el transporte de animales vivos.
Las disposiciones relativas a la duración del trayecto y los espacios previstos para los animales no se han modificado con respecto a la reglamentación anterior. Así, prevé duraciones diferentes en función de los tipos de animales: animales no destetados, es decir, que todavía se alimentan de leche (9 horas de trayecto, seguidas de una hora de descanso para abrevar, seguida de 9 horas de trayecto); cerdos (24 horas de trayecto siempre que exista la posibilidad permanente de abrevar); caballos (24 horas de trayecto con la posibilidad de abrevar cada 8 horas); bovinos, ovinos y caprinos (14 horas de trayecto, seguidas de una hora de descanso para abrevar, seguida de 14 horas de trayecto). Las secuencias mencionadas pueden repetirse siempre que se descargue a los animales, se les alimente, se les permita abrevar y se les deje descansar durante al menos 24 horas en un puesto de control autorizado.
Nuevas reglas, nuevos responsables
LAS NUEVAS CONDICIONES NORMATIVAS ESTABLECEN CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA TRANSPORTISTAS, ORTANIZADORES DEL TRANSPORTE Y CONDUCTORES
El nuevo Reglamento introduce normas más estrictas aplicables a los trayectos de una duración superior a ocho horas y afectan tanto a los vehículos como a los animales. El Reglamento establece un equipamiento de mejor calidad en los vehículos de transporte, incluida la regulación de la temperatura (ventilación mecánica, registro de la temperatura, sistema de alerta en la cabina de conducción), la posibilidad de contar con un sistema permanente de suministro de agua, la mejora de las condiciones de transporte a bordo de los buques destinados al transporte del ganado (ventilación, dispositivos de suministro de agua, sistema de aprobación, entre otros).
La norma comunitaria prohíbe el transporte de determinados animales, como los animales muy jóvenes (los terneros de menos de diez días, los cerdos de menos de tres semanas y los corderos de menos de una semana) salvo en el caso de que el trayecto sea inferior a 100 km. El Reglamento prohíbe igualmente el transporte de las hembras preñadas en la última etapa de la gestación y durante la semana posterior al parto.
La cuestión de la revisión de la duración máxima del transporte y del espacio disponible (dos ámbitos no modificados con respecto a la legislación anterior) debe ser objeto de una nueva propuesta que se presentará a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento de referencia y que se elaborará en función de la aplicación de las nuevas normas por los Estados miembros.
El Reglamento amplía las responsabilidades en materia de bienestar de los animales al conjunto de las personas que participan en el proceso, incluidas las operaciones anteriores y posteriores al transporte. Todas estas personas deben velar por el respeto de la legislación durante las operaciones que forman parte de sus atribuciones. Esto concierne a los transportistas (cubiertos ya por la legislación anterior), pero a partir de ahora también a los organizadores del transporte y los conductores, y a los «poseedores de los animales transportados» (personal de los centros de recogida, mercados y mataderos, así como ganaderos).
Todos los actores y el personal a su cargo deben recibir una formación adecuada. En particular, los conductores y sus acompañantes deben estar en posesión de un certificado de competencia que se habrá expedido tras una formación completa sobre bienestar de los animales durante el transporte y habrá sido sancionado mediante la superación de un examen organizado por un organismo independiente habilitado por las autoridades competentes.