Las normas básicas de la religión católica obligan a sus fieles a ayunar durante unos días, los denominados penitenciales, que son los viernes de todo el año y el tiempo de Cuaresma, un período de cuarenta días que va desde el miércoles de ceniza hasta el jueves santo. El ayuno forma parte de la tradición cristiana y de otras religiones, como la musulmana.
El Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por Juan Pablo II el 25 de junio de 1992, recoge en varios de sus preceptos referencias al ayuno. El Código de Derecho Canónico, como cuerpo legislativo de la Iglesia Católica, hace lo propio, otorgando a esta práctica fuerza de ley entre sus fieles.
La milenaria obligación de ayunar, como así ha sucedido en otras religiones, ha influido de forma especial en la cultura y la alimentación de los creyentes de profesión cristiana. En la actualidad, esta larga tradición es cumplida con más o menos rigor, y quizás, por una parte importante de sus practicantes, sin el conocimiento de la base moral o legal que le ampara en el ámbito religioso, acercándose más a los usos y costumbres del lugar, que a una obligación impuesta por la práctica religiosa. En algunos casos se limita a cambiar los hábitos alimentarios durante unos días, sustituyendo la carne por el pescado u otros alimentos.
Hoy en día, las nuevas tendencias cristianas de la filosofía del ayuno penitencial están más cerca, según las autoridades eclesiásticas, a lo que podríamos denominar un consumo responsable, sostenible y solidario. En opinión de la Iglesia, ya no se trata de no comer ciertos alimentos o abstenerse de algunos de ellos, sino de dar «un sentido social» a esta práctica religiosa.
Ayuno cristiano y abstinencia
El ayuno religioso es una práctica milenaria presente en distintas creencias y que ha influido en la cultura actualLa práctica del ayuno cristiano, cuyo sentido ascético también está presente en el judaísmo y en la Iglesia primitiva, ha tenido dimensiones mucho más profundas y complejas que las actuales, como explica José María Gil Tamayo, de la Secretaría de la Conferencia Episcopal española.
Las raíces de esta práctica tal y como la conocemos hoy día, en especial del ayuno previo a la Pascua, hay que buscarlas en el siglo III, cuando el periodo se prolonga a las tres semanas anteriores, coincidiendo con el tiempo de preparación de los catecúmenos para el bautismo de la noche pascual. Pero no fue hasta el siglo siguiente cuando este ayuno se prolongaría aún más, tomando para ello como modelo el relato de Jesucristo en el desierto donde, según la tradición recogida por Mateo en el Evangelio, ayunó cuarenta días y cuarenta noches. Un número de días, el de cuarenta, de donde provienen el nombre de Cuaresma, que ya había sido consagrado por Moisés, cuando según la Biblia subió al monte Sinaí y se quedó allí por idéntico periodo sin comer ni beber.
La elección del miércoles de ceniza como inicio de la Cuaresma y del tiempo penitencial, fue debido a que este periodo no podía iniciarse en domingo, «día de alegría» según la tradición cristiana en el que «debe recordarse la resurrección de Cristo».
Gil Tamayo explica que a lo largo de los siglos ha sido variable el cómputo de los días cuaresmales, así como diversas también las formas de practicar el ayuno. Con mayor o menor severidad, siempre ha consistido en comer una sola vez al día, aunque en los primeros siglos se solía hacer esta comida por la tarde, y posteriormente, a partir de la Edad Media, se hacía a mediodía.
En la práctica del ayuno cuaresmal se tenía en cuenta la edad y la salud de las personas, y era más intenso y severo para los catecúmenos que se preparaban para el bautismo y para los penitentes públicos. Al principio el ayuno cuaresmal llevaba consigo también la abstinencia de ciertos alimentos, sobre todo de la carne y de lo que proviniera del mundo animal, de los huevos y productos lácteos. Incluso el vino era considerado materia de abstinencia.
La no referencia al pescado en la práctica primitiva hizo pensar que no entraba entre los alimentos prohibidos durante la Cuaresma, costumbre que hoy pervive, y que soluciona no pocos problemas de conciencia a nivel gastronómico. Y es que, como se reconoce por parte de algunos expertos en la materia, las prácticas religiosas como las del ayuno y la abstinencia han calado profundamente en manifestaciones de religiosidad popular y en la cultura y gastronomía de pueblos y naciones de tradición cristiana.
La prohibición de ciertos alimentos durante los días penitenciales, y especialmente en Cuaresma, ha agudizado el ingenio de los fieles en la elaboración de lo que ha pasado a denominarse la cocina de cuaresma o vigilia. En ella abundan innumerables recetas elaboradas con otros alimentos más permisivos y productos autóctonos, principalmente.
Las normas escritas de la Iglesia Católica
El sentido del ayuno cuaresmal primitivo ha sido mejor conservado por las Iglesias de Oriente, dado que en Occidente con el paso del tiempo se ha ido perdiendo de vista su sentido original, y se han ido sucediendo privilegios, dispensas, mitigaciones y distinciones entre el ayuno y la abstinencia, que han distorsionado su filosofía primogénita.La acumulación de excepciones motivó la actualización del sentido del ayuno en época de Cuaresma, y su plasmación en las reglas canónicas por Pablo VI en 1966, tras el Concilio Vaticano II. El objetivo era adaptar su realización atendiendo a las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos países y condiciones de los fieles cristianos.
En este sentido, el Código de Derecho Canónico, que es de aplicación a quienes practican la religión católica y cuya última versión fue promulgada por Juan Pablo II en enero de 1983, fija los días y tiempos penitenciales (todos los viernes del año -en memoria por la muerte de Jesucristo- y el tiempo de Cuaresma) e instituye la obligación para todos fieles de hacer penitencia a su modo.
Entre las prácticas fundamentales de la penitencia fija la observancia del ayuno y la abstinencia, especialmente y como práctica común para todos los fieles, en los días señalados como penitenciales. Y es que según rezan sus cánones, todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal, si bien se guardará ayuno y abstinencia el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; y la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. En los tiempos actuales, no obstante, los responsables de la Iglesia Católica prefieren primar el espíritu de penitencia sobre el ayuno. En este sentido, es la Conferencia Episcopal quien se reserva determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, pudiendo ser sustituidos en todo o en parte por otras formas de penitencia, como pueden ser las «obras de caridad y prácticas de piedad».
Las tradiciones e interpretaciones de lo que se conoce como «ley divina» se han ido incorporando a las prácticas religiosas durante siglos. Así, el origen de la imposición de la ceniza pertenece a la estructura de la penitencia canónica, obligatoria para toda la comunidad cristiana a partir del siglo X. La liturgia actual conserva los elementos tradicionales, que son la imposición de la ceniza y ayuno riguroso. La Iglesia en Cuaresma invita a todos a hacer un retiro espiritual en el que el esfuerzo de meditación y de oración debe estar sostenido por un esfuerzo de mortificación personal, cuya medida, a partir de este mínimo, es dejada a la libertad de cada uno. Todo un esfuerzo para vivir lo que consideran la fiesta más grande del año: el Domingo de la Resurrección del Señor.
El propio Catecismo de la Iglesia Católica en su apartado 1438, considera los tiempos y días de penitencia a lo largo del año litúrgico como momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia; tiempos especialmente particulares para los ejercicios espirituales y el ayuno. Se impone, por tanto, la obligación para el católico de cumplir con el precepto del ayuno y la abstinencia durante esta época.
El ayuno también es una característica propia del Islam, y determina la abstinencia completa, no sólo de alimentos y bebidas, sino también de relaciones sexuales y de tabaco desde antes del amanecer hasta el anochecer, durante todo el mes de Ramadán. La obligación del ayuno incumbe a todo musulmán (hombre o mujer) que se encuentre en un buen estado físico y mental, haya llegado a la pubertad (se considera a los 14 años) y tenga capacidad de discernimiento.
Las personas enfermas, débiles o muy mayores, mujeres embarazadas, en período de menstruación o parto no están obligadas o se les impide, en algunos casos, cumplir con esta obligación de ayuno, si bien la ley islámica prevé en determinados supuestos la figura de la compensación, que consiste en ofrecer una comida al día a un musulmán necesitado o su valor, o bien aplazar el ayuno para más adelante.
La norma islámica no perdona a quien ingiere intencionadamente alimentos durante el Ramadán o deja que pase algo de la boca a las partes interiores del cuerpo. El castigo no se hace esperar, y consiste en observar el ayuno durante sesenta días consecutivos, o alternativamente, alimentar suficientemente a sesenta pobres y ayunar los días que fueron interrumpidos por el infractor. Eso sí, se permite el error en cuanto a la práctica del ayuno, siempre que cese la ingesta de alimentos o cualquier otra práctica prohibida en el momento en que se dé cuenta el fiel de su error.
Por parte del profeta Muhammad se dan incluso recomendaciones a modo de normas con respecto a prácticas alimentarias para llevar mejor la práctica del ayuno durante el Ramadán. En este sentido recomienda tomar una ligera comida antes del amanecer (suhur); hacer las comidas tan ligeras como sea posible (lo peor que puede hacer un musulmán es llenar su estómago); y romper el ayuno iniciando la ingesta de alimentos con tres dátiles y beber agua justo después de la puesta del sol.
- GIL TAMAYO, José María. El ayuno cuaresmal. Ver en www.agenciaveritas.com.
- Código de Derecho Canónico, última versión aprobada el 25 de enero de 1983.
- Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por Juan Pablo II el 25 de junio de 1992, y publicado el 11 de octubre de 1992.