Uso de aditivos en alimentos para niños y bebés, ¿qué dice la ley?

La legislación alimentaria es muy cuidadosa con la salud de los consumidores más sensibles y pequeños, como los niños y los lactantes
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 23 de junio de 2015
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Imagen: erierika

Existen numerosos aditivos alimentarios en la actualidad. Su presencia en diversidad de productos genera dudas y preguntas, sobre todo cuando esos alimentos están dirigidos al público infantil. ¿Están permitidos los aditivos alimentarios en los productos que consumen los niños y los bebés? ¿Pueden utilizarse en todos los alimentos? ¿Es obligatorio indicar en la etiqueta que un producto contiene colorantes azoicos? El siguiente artículo explica qué leyes regulan este tema y cuáles son sus indicaciones.

Niños y aditivos alimentarios: uso prohibido salvo pocas excepciones

El Reglamento 1333/2008, que fija la lista positiva de aditivos alimentarios, tiene en cuenta a los niños a la hora de regular el uso de los aditivos. Esto se puede observar en la estructura del mismo y en cómo lo adelanta el artículo 16, que regula el empleo de aditivos alimentarios en alimentos para lactantes y menores de corta edad. En él se lee que «no se usarán aditivos alimentarios en los alimentos para lactantes y niños de corta edad según la Directiva 89/398/CEE, en especial en los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, excepto cuando tal posibilidad se contemple específicamente en el anexo II del presente Reglamento».

Como se puede ver, por lo establecido en el artículo 16, la regla general será que no se empleen los aditivos para los menores en los productos que van expresamente dirigidos a ellos y, en su caso, se establecen excepciones muy concretas en los grupos de alimentos reflejados en el epígrafe 13 del reglamento:

  • E 300 (ácido ascórbico). Solo para bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños. Límite: 300 mg/l o mg/kg.
  • E 301 (ascorbato sódico). Solo para bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños. Límite: 300 mg/l o mg/kg.
  • E 302 (ascorbato cálcico). Solo para bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños. Límite: 300 mg/l o mg/kg.

Además de las especificaciones legales sobre aditivos en los alimentos que ingerirán los pequeños, también es importante resaltar el gran trabajo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Basta con ver las opiniones científicas en las que se valora el uso de los aditivos alimentarios y se considera siempre a la población infantil de forma claramente diferenciada del resto. Algunos ejemplos:

Alimentos para niños: el caso de los colorantes azoicos

En otros casos, la preocupación por los niños y el consumo de alimentos está relacionada con el uso de colorantes. Este aspecto está recogido por el artículo 24 en relación con los denominados «colorantes azoicos», que fija requisitos específicos para el etiquetado de alimentos que contengan estos colorantes en particular:

  • Amarillo anaranjado (E 110).
  • Amarillo de quinoleina (E 104).
  • Carmoisina (E 122).
  • Rojo allura AC (E 129).
  • Tartracina (E 102).
  • Rojo cochinilla A (E 124).

Para asegurar que, en todos los casos, el consumidor tiene la información necesaria respecto a estos colorantes, los alimentos que los contengan deben presentar una etiqueta muy concreta. En primer lugar, debe indicar su presencia con el nombre o el número del colorante (por ejemplo, «Carmoisina» o «E 122»). A continuación, se debe incluir esta leyenda: «Puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños«.

Panel de aditivos de la EFSA para su adecuado control

La EFSA no se detiene en su continua revisión en materia de aditivos. Los gestores de riesgos trabajan de forma permanente para que en la Unión Europea se cuente con el sistema alimentario más seguro del mundo. En este sentido, podemos estar tranquilos: la UE establece los parámetros considerando los avances científicos y, también, los datos relacionados con la seguridad alimentaria y de los consumidores, haciendo hincapié en los grupos de población más sensibles. Quienes quieran saber más sobre los últimos movimientos en materia de aditivos alimentarios pueden profundizar en este artículo.

En qué productos se pueden incorporar aditivos alimentarios

A continuación, se desglosa el epígrafe 13 del Reglamento 1333/2008, donde se especifican las categorías de productos en los que se pueden incorporar los aditivos alimentarios:

  • 13. Alimentos destinados a una alimentación especial, tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE.
  • 13.1. Alimentos para lactantes y niños de corta edad.
  • 13.1.1. Preparados para lactantes, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión.
  • 13.1.2. Preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE.
  • 13.1.3. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE de la Comisión.
  • 13.1.4. Otros alimentos para niños de corta edad.
  • 13.1.5. Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, y preparados especiales para lactantes.
  • 13.1.5.1. Alimentos dietéticos para lactantes destinados a usos médicos especiales y preparados especiales para lactantes.
  • 13.1.5.2. Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE.
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