El inicio de la campaña de la Renta es una fecha clave del calendario fiscal. Y en estos primeros días las preguntas entre los contribuyentes abundan en torno a la Declaración de la Renta: ¿cómo obtener el borrador?, ¿hasta cuándo se puede enviar la Declaración?, ¿cómo presentarla? y ¿quiénes no tienen por qué presentarla? Estas son solo algunas de las preguntas más comunes que asaltan a los ciudadanos cuando llega el momento de hacer la Declaración de la Renta. Todas ellas se resuelven en este artículo.
1. Declaración de la Renta, ¿qué plazos hay para presentarla?
Las fechas clave de la Renta varían cada año, pero la campaña se desarrolla en los meses de abril, mayo y junio. A principios de abril comienza la campaña y pueden presentarse las declaraciones por Internet, y desde principios de mayo se puede solicitar cita previa para poder acudir al servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia. También en mayo da comienzo el plazo de presentación de declaraciones por canales diferentes a Internet.
El último día de junio finaliza de la campaña de la Renta y es el término del plazo para la presentación de declaraciones.
2. ¿Cómo obtener el borrador para la Renta?
El borrador es una propuesta de Declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. Hacienda no tiene por qué conocer o incluir todas las circunstancias del último año (casado o divorciado, si se ha tenido un hijo, etc.), por lo que aparecen los datos fiscales que tiene en su poder, para que el ciudadano compruebe si son correctos y pueda añadir los que falten. Es una gestión sencilla que se hace a través de una herramienta digital, Renta WEB, que permite además actualizar la información fiscal.
¡Un dato más! Para evitar sorpresas desagradables conviene siempre revisar bien el borrador antes de confirmarlo, pues, una vez confirmado, si hay error lo paga el contribuyente.
Aquí hay más información sobre la importancia de revisar si hay errores en el borrador antes de confirmarlo.
3. Cómo presentar la Declaración de la Renta
- Confirmar el borrador con el móvil. Hacienda cuenta con un sistema híbrido entre el borrador y el ya desaparecido programa PADRE que favorece la confirmación de la Declaración a través de dispositivos móviles. Se trata de Renta WEB.
Ir a una oficina de la Agencia Tributaria. Desde mayo se puede presentar la Declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria o de las comunidades autónomas que tengan abierto este servicio.
Presentarla en el banco. En principio, cualquier contribuyente puede dirigirse a una de las entidades en las que tenga cuenta y entregar la Declaración de la Renta. Además,en ellas le ayudarán a repasar los principales datos para comprobar que todo esté correcto. El listado de bancos en los que se puede pagar el IRPF es amplio e incluye a casi todas las entidades nacionales.
4. ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?
Hacer la Declaración de la Renta es obligatorio para quienes ingresen más de 22.000 euros anuales, de un solo pagador. El límite se reduce a 12.000 euros (hasta el año pasado 11.200 euros), en el caso de quienes hayan cobrado en dos o más sitios diferentes.
Conviene no perder de vista que, a veces, aunque no se esté obligado, sale rentable hacer la Declaración. ¿Por qué? Porque sale a devolver.
Aquí se puede encontrar más información sobre la obligatoriedad de hacer la Declaración si se tiene más de un pagador.
5. ¿Qué rentas están exentas de Declaración?
Hay rentas que están exentas de declaración, como las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, las ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social o las concedidas a víctimas de violencia de género, entre otras.
Sin embargo, ya se eliminó la exención de los primeros 1.500 euros para los dividendos por participaciones en empresas y limitó a 180.000 la exención en la cuantía recibida por despido.
Aquí se puede consultar sobre qué rentas están exentas de hacer la Declaración.
6. Renta: ¿mejor conjunta o individual?
En términos generales, la Declaración conjunta está indicada para matrimonios en los que uno de los cónyuges trabaje y el otro no. Pero si se cumplen los requisitos para hacerla de este modo, siempre hay que valorar si esta alternativa es más provechosa para la familia que hacerla por separado. Escoger una opción u otra no vincula para ejercicios sucesivos.
Aquí se puede conocer si sale mejor hacer una declaración conjunta o individual.
7. Si me sale a devolver, ¿cuándo me ingresarán el dinero?
Las devoluciones comienzan a las 48 horas de abrirse el plazo para presentar la Declaración. Lo normal es que la devolución sea casi inmediata, y si se efectúan los trámites por Internet, en principio el proceso será más rápido.
Si Hacienda se retrasa, no hay que preocuparse, pues las causas por las que un contribuyente no recibe con rapidez su dinero son diversas y el retraso no siempre significa que Hacienda haya descubierto que la Declaración de la Renta tiene errores. Si la demora supera el plazo de devolución establecido por la ley, se debe reclamar.
Aquí se puede consultar cómo proceder para reclamar, si Hacienda no devuelve en plazo.
8. ¿Qué multas impone Hacienda?
Algunos ciudadanos intentan saltarse el cerco de la Agencia Tributaria con diversas argucias. Sin embargo, el control de Hacienda sobre los contribuyentes es cada vez mayor, al igual que sus sanciones y los motivos por los que estas se pueden imponer. No presentar la Declaración del IRPF en plazo, no indicar un cambio de domicilio o adjuntar algún dato erróneo son algunas de las infracciones penadas con una multa económica. Las penalizaciones pueden ser altas y su importe varía en función de su gravedad. El plazo de prescripción para este tipo de amonestaciones tributarias es de cuatro años.
Aquí puede conocer qué pasos dar para pagar una multa a Hacienda.
Las deudas de los contribuyentes con la Administración han ido aumentando durante la crisis y hay muchas personas que, sin pretenderlo, presentan deudas con la Agencia Tributaria porque no pueden hacer frente a lo que deben. Pero ¡hay que tener cuidado! Entre otras consecuencias, un impago de impuestos a la Administración en el periodo voluntario puede conllevar recargos, multas, sanciones e, incluso, el embargo de los bienes del contribuyente.
Aquí se desgranan, uno a uno, los efectos de los impagos y la acumulación de deudas con Hacienda.