Los trabajadores, y también las empresas, tendrán que pagar más en sus cotizaciones a la Seguridad Social a partir de este año por conceptos que hasta ahora estaban exentos, como los pluses de comida y de transporte, las ayudas para guardería o los seguros médicos privados, entre otros. Según la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con la obligatoriedad de cotizar por estas y otras retribuciones en especie, se reducirá en 1,09 euros al mes la nómina de los trabajadores, aunque la cifra se eleva hasta los 50 euros según algunos expertos laboralistas, en los casos que perciban ayudas de guardería y vales de comida. ¿Se aplicará en todos los casos? A continuación, se explican los detalles del nuevo modo de cotizar y sus consecuencias.
La obligación de cotizar por remuneraciones en especie afectará a todos los autónomos y empresarios con más de diez asalariados. Pero también a la gran mayoría de trabajadores por cuenta ajena que presenten una nómina en la que se perciba alguna retribución en especie al margen del salario base, como pluses de transporte, comida, cheques guardería, ayudas a la formación, vestuario, etc. Solo habrá algunas excepciones puntuales, como las referidas a los empleados que cuenten con los salarios más altos que ya cotizan por la base máxima (3.597 euros al mes).
En las dietas por viajes solo cotizan los gastos que superen entre los 26 y los 91 euros diarios, según la estancia
En definitiva, desde ahora, los vales de empresa, las aportaciones a un plan de pensiones o los seguros de salud dejan de estar exentos total o parcialmente de cotización. Y los trabajadores deberán abonar hasta un 5% más por algunas percepciones salariales, porcentaje que se les descontará de su sueldo.
Retribuciones en especie
Hasta ahora era muy frecuente recibir retribuciones en especie por parte de los asalariados. ¿Quién no ha dispuesto de un cheque restaurante? o ¿qué trabajador no ha tenido un plus de transporte para dirigirse a su puesto de trabajo? Estos pluses se caracterizaban porque no se integraban en la base de cotización a la Seguridad Social o, de hacerse, solo era en parte. Ya nada será igual, pues se incluirán en la base de cotización pasando a cotizar en el régimen general. ¿En qué casos será más relevante? ¿De qué modo?
Plus de transporte: su importe total se integrará de forma automática en la base de cotización, cuando antes estaba exento hasta los primeros 129 euros de estas ayudas.
Planes de pensiones: ocurre lo mismo que en el caso anterior, ya que todas las aportaciones tendrán que integrarse a la base de cotización general de los trabajadores.
Ayuda de comida: el cambio reside en que mientras hasta ahora estaban exentos hasta nueve euros diarios de la comida en la jornada laboral, ahora tendrán que cotizar de manera íntegra, aunque con la salvedad de que al trabajador le bajará el importe del cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios para sufragar su comida.
Guardería o ayuda escolar para los hijos: de estar exento en su totalidad, pasará a conformarse en la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores.
Dietas por viajes: en este caso se mantiene el statu quo y solo cotizan los gastos que oscilen entre los 26 y los 91 euros diarios, en función de la estancia.
No obstante, habrá algunas (mínimas) excepciones, como son los casos concretos en que los gastos de transporte sean para trabajar fuera del centro habitual, para las ayudas a la formación y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, que mantendrán la misma situación que hasta ahora.
Otras novedades
La llegada del nuevo ejercicio lleva aparejadas otra serie de variaciones en el escenario de los cotizantes, que afectan tanto a los trabajadores autónomos como a otras formas de contrato laboral y jubilados. Así, la base mínima de cotización sube un 2% y la base máxima un 5%. Asimismo, los autónomos con más de 10 asalariados (y societarios) deberán pagar una cuota más alta, con una desviación de 50 euros cada mes. No obstante, quedan excluidos de estas subidas los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA durante el primer año de actividad empresarial. Entre estos cambios, que ya se han empezado a aplicar, destacan los siguientes:
El incremento de la cotización mínima de los autónomos con más de diez asalariados y la de los societarios, con el fin de equipararla con la base mínima del régimen general de asalariados.
Se incrementan por segundo año consecutivo las bases máximas de cotización, en una proporción del 5%, hasta alcanzar los 3.597 euros al mes.
Los trabajadores que lleguen a la edad jubilación, habiendo cotizado al menos 35 años y con derecho a recibir la totalidad de su pensión, pueden seguir compatibilizando salario y jubilación.
Cuando todavía se remuneraba en especie -exenta en su cotización-, el salario medio anual de los españoles se situaba en 22.072 euros en 2012, lo que suponía un 2,5% menos que en el ejercicio precedente, cuando estaba cuantificado en 22.642 euros anuales, con la inclusión de las diferentes remuneraciones dinerarias o en especie que hubiesen percibido estos trabajadores, según los últimos datos de Mercado de Trabajo y Pensiones publicada por la Agencia Tributaria.
También se constata que bajó el número de asalariados en algo más de 500.000 personas hasta alcanzar los 11.969.031 trabajadores en este periodo. De este conjunto, un tercio presentaba unos ingresos inferiores o equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (8.979,6 euros anuales). No obstante, podrían variar estos ingresos a partir de 2014, ya que la puesta en marcha de la nueva medida supondrá, si se tienen remuneraciones en especie, que los ingresos a partir de este momento se rebajen levemente al aplicar los nuevos baremos de cálculo aprobados por el Gobierno.