La dificultad para acceder al crédito, la subida del IVA y las elevadas tasas de desempleo propician que cada vez más personas tengan que deshacerse de su coche o, para ahorrar costes, decidan compartirlo entre dos personas: con un compañero de trabajo, la pareja o el cónyuge, un hermano, un amigo, etc. Sin embargo, antes de comprar un vehículo entre dos o más personas hay que tener en cuenta que en el permiso de circulación solo puede figurar el nombre de una persona o una entidad. En el presente artículo se desgranan los trámites que hay que llevar a cabo para que quede constancia de que un coche tiene dos titulares.
Comprar el coche a medias, ¿es posible?
Pese a las ayudas del Gobierno a través del Plan PIVE (Plan de Incentivos al Vehículo Eficiente) para fomentar la venta de vehículos, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2012, en España se venden pocos coches. Las ventas experimentan retrocesos de forma sostenida, sobre todo en el mes de septiembre de 2012, al caer un 38% el número de matriculaciones como consecuencia, entre otras razones, de la subida del IVA, según los datos de ANFAC (Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones).
Para evitar complicaciones posteriores, conviene redactar un contrato privado entre los compradores, donde se estipule que el coche pertenece a dos personas
Estas cifras corroboran que el desplome del sector automovilístico, tanto en nuestro país como en el resto de Europa, se debe a las elevadas tasas de desempleo, a la dificultad para acceder al crédito, al descenso de la confianza del consumidor y a la incertidumbre que pesa sobre la economía europea.
Pero además de esta fuerte caída de la demanda, por la crisis económica y el aumento del IVA, se observa un cambio en el perfil de los compradores de vehículos. Cada vez más españoles se deshacen de su coche o se decantan por comprar un vehículo entre dos personas: dos hermanos, una pareja o matrimonio, dos compañeros de trabajo o dos amigos, etc. Pero, ¿cuáles son los trámites que hay que seguir para dejar constancia de que un coche tiene más de un titular?
El permiso de circulación a nombre de un solo titular
El artículo 59.3 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el 25 de mayo de 2010, estipula que «en las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular». Esto significa que, en el permiso de circulación de un vehículo, solo puede constar el nombre de una sola persona o empresa, independientemente de que en el Registro de Bienes Muebles pueda haber más de un propietario.
Para asegurarse de que el coche no tiene cargas o embargos, se puede solicitar un Informe de Antecedentes del vehículo en Tráfico por un precio de 8 euros
Cuando se pretende adquirir un coche, tanto el concesionario como la Jefatura de Tráfico informan al usuario de que solo puede aparecer un titular en el permiso de circulación. Por ello, si se quiere comprar un vehículo entre dos personas, la mejor alternativa, para evitar complicaciones posteriores, es redactar un contrato privado entre los compradores, en el que se estipule, de manera minuciosa, que el coche pertenece a dos personas, y adjuntar el recibo o una prueba de que se abonó con dinero de los dos.
En el contrato entre los dos compradores tiene que figurar:
- El lugar y la fecha en que se rubrica el contrato privado.
Los nombres completos, los domicilios y los números de DNI de cada uno de los compradores. Si alguno de ellos es menor de edad o presenta una discapacidad, sus datos personales tendrán que ir acreditados con los datos y la firma del padre, madre o tutor, su DNI y un documento que acredite el concepto por el que actúan.
Las características del objeto de la compra: número de matrícula del vehículo, número de bastidor, marca y modelo del coche y precio por el que se ha comprado.
Las firmas de ambos compradores.
De esta forma, reunidos los dos compradores, manifiestan que ambos son los propietarios de dicho vehículo. Por supuesto, el contrato debe redactarse por duplicado, para que cada uno de los propietarios tenga en su poder una copia.
Qué hacer si se compra un coche de segunda mano
Como norma general, antes de realizar la compra de un vehículo, hay que asegurarse de que no tiene cargas, embargos, precintos judiciales o limitaciones de disposición (como renting, leasing, etc.). En ese caso, el propietario del coche debe cancelarlos antes de proceder a la venta. Por precaución, se puede solicitar un Informe de Antecedentes del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico que cuesta 8 euros.
El comprador del vehículo dispone de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación
El comprador es quien tiene que proceder al cambio de nombre del vehículo adquirido y el vendedor tiene la obligación de notificar la venta, en un plazo de 10 días, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que tenga su domicilio o en la que fue matriculado el vehículo. Para ello, resulta necesario un contrato de compraventa donde aparezcan identificados: el comprador, el vendedor, el coche objeto de la transacción, la fecha y la firma de ambos. El comprador del vehículo, por su parte, dispone de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación.
Es conveniente que, tanto el comprador como el vendedor, acudan juntos para hacer los trámites del cambio de titularidad del vehículo. Si a alguno de ellos le fuera imposible presentarse, podrá acudir en su lugar otra persona con una autorización y con el DNI original del interesado.
Cuando se compra un coche en un concesionario todos los trámites los lleva a cabo una gestoría de la propia tienda. Sin embargo, al adquirir un vehículo de segunda mano a un particular, hay una serie de documentos que hay que presentar en la Delegación de Hacienda del municipio de que se trate, primero, y después en la Jefatura Provincial de Tráfico:
La documentación del coche: original y copia de la Ficha Técnica (que incluye las características del vehículo) y el permiso de circulación.
Si el vehículo tiene más de cuatro años, deberá tener la ITV en vigor.
El DNI en vigor (original y fotocopia) del comprador y el vendedor.
Las personas extranjeras residentes en España tienen que presentar el pasaporte y el NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Cuando se trata de empresas o personas jurídicas, hay que aportar la tarjeta de identificación fiscal y el DNI del apoderado.
Una copia del Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del año en vigor (conocido coloquialmente con “el número del coche”). Si no es posible localizarlo, se puede solicitar un duplicado en el ayuntamiento del municipio en cuestión.
El contrato de compraventa del vehículo, que tendrá que ser firmado por comprador y vendedor.
El impreso de solicitud de transmisión de vehículo, que debe estar rubricado por el comprador y el vendedor.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales – Transmisión de determinados medios de transporte usados (modelo 620). Este impreso se puede adquirir en la Delegación de Hacienda local y deberá ir firmado también por el comprador y el vendedor. También se puede descargar desde el portal de Internet de la Agencia Tributaria.
La Declaración de Transmisión de Compraventa de vehículos usados (modelo 430) cumplimentada. Se necesita presentar cuatro copias de este modelo, que tiene que estar rubricado por el comprador y el vendedor.
En la delegación de Hacienda pueden resolver las dudas que surjan a la hora de cumplimentar los dos últimos impresos, además de calcular el importe que se debe pagar. El abono se podrá efectuar en la entidad bancaria allí disponible.
Una vez abonados en Hacienda los impuestos de transmisiones patrimoniales (modelos 620 y 430), hay que presentar toda la documentación en la Jefatura Provincial de Tráfico y pagar allí la tasa de Transmisión de vehículos. Con ello, Tráfico expide el nuevo permiso de circulación en el que figurará, como titular del coche, el nuevo propietario.
Es entonces cuando ambos compradores pueden firmar el contrato privado que determine que los dos son los propietarios del vehículo.