Si nada cambia, se podrán utilizar nombres como “hamburguesa vegetal” o “embutido vegetal” para comercializar productos elaborados a base de vegetales. Pero no se podrá hacer lo mismo con los “quesos vegetales” o las “leches vegetales”, que no tienen permitido hacer referencia al nombre de ningún producto lácteo. Esta reciente decisión del Parlamento Europeo, aparentemente contradictoria, ha provocado un terremoto en la industria cárnica y entre los defensores de los productos a base de vegetales. Sin embargo, ha sido acogida con indiferencia (incluso con mofa) por muchas personas, que se preguntan qué importancia tiene debatir sobre el nombre de un alimento. Lo cierto es que este asunto tiene mucha más relevancia de lo que en un principio pudiera parecer.
Las ventas de carne y leche no dejan de descender año tras año. Para hacernos una idea, en España el consumo de carne por persona entre los años 2010 y 2019 pasó de 53 a 45 kg, y lo mismo ocurrió con el consumo de leche, que pasó de 77 a 69 litros. Mientras tanto, el consumo de productos elaborados a base de vegetales, como las bebidas de soja o los sustitutos de productos cárnicos, no ha parado de aumentar. Este fenómeno se debe sobre todo a que cada vez existe una mayor concienciación sobre el bienestar de los animales y el medio ambiente, a lo que hay que sumar además que los alimentos vegetales son percibidos a menudo como más seguros y más saludables que la carne y la leche (lo cual no significa que la leche y la carne sean inseguros o insanos).
Ante esta situación, es fácil entender que las industrias de la leche y de la carne estén preocupadas, porque en cierto modo ven amenazados sus ingresos. Por eso han tomado diferentes medidas para tratar de mantener las ventas de estos alimentos, como el lanzamiento de campañas publicitarias para promocionar su consumo o el uso de reclamos que hacen referencia a los esfuerzos por reducir el impacto ambiental, mejorar el bienestar de los animales o evitar el uso de antibióticos. Algunas de esas empresas han decidido incluso diversificar su oferta y lanzar sus propios productos elaborados a base de vegetales, porque han comprendido que estos cambios en los hábitos de consumo no son una moda pasajera, sino que han venido para quedarse.
El reto de elegir el nombre para un alimento que antes no existía
Hasta hace unos pocos años, los productos a base de vegetales, como las bebidas de soja, eran de consumo minoritario, así que prácticamente no recibían atención. De hecho, muchos de ellos ni siquiera existían. Pero ahora que han cobrado importancia y están mucho más presentes en el mercado, con infinidad de variedades y características organolépticas atractivas, se plantea un problema que es bastante habitual cuando se trata de nuevos alimentos: hay un vacío legal a la hora de cubrir ciertos aspectos.
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Hoy en día no existe una norma específica que los regule y tampoco están definidos unos nombres para designarlos. ¿Cómo podemos llamar a un producto que parece una hamburguesa y se consume como una hamburguesa pero que está elaborada con vegetales? ¿Y a un producto elaborado con pasta de anacardos fermentada que tiene aspecto de queso? Antes de dar respuesta a estas preguntas debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes.
En primer lugar, el nombre que utilizamos coloquialmente para nombrar algunos alimentos no siempre coincide con el nombre legal, que es el que se muestra en la etiqueta, delante de la lista de ingredientes.
Por ejemplo, normalmente hablamos de “jamón york” para referirnos a un determinado producto cárnico. Sin embargo, ese término ni siquiera aparece en la legislación y además lo empleamos de forma indistinta para productos que son diferentes: “jamón cocido”, “fiambre de jamón cocido” (que a diferencia del anterior puede tener almidón y menos proporción de carne) o incluso “magro de cerdo”, que se elabora con carne que no pertenece a la pata trasera del animal.
Ocurre algo parecido con el término “hamburguesa”, que utilizamos para nombrar una “hamburguesa” (preparación a base de carne picada) o una “burger meat”, cuyo aspecto es muy similar pero que se caracteriza por contener sulfitos como conservante y un mínimo del 4 % de cereales u hortalizas.
Con estos ejemplos se puede entender que definir el nombre legal de un producto tiene mucha más importancia de la que a veces imaginamos porque permite identificarlo y definir sus características. De este modo se pueden evitar fraudes y engaños, además de establecer diferentes requisitos, por ejemplo, los aditivos que se pueden añadir a cada tipo de alimento, el tipo de IVA, etc.
Tres formas de nombrar los alimentos
La legislación contempla tres formas de denominar los alimentos:
- Algunos tienen nombre propio porque están definidos expresamente en la normativa. Entre ellos se encuentran la leche, el queso, el pan, el chocolate, etc. Por ejemplo, la “leche” es la secreción de la glándula mamaria de los animales de abasto, como las vacas o las ovejas, mientras que el “chocolate” es el producto obtenido a partir de productos de cacao y azúcares que contenga al menos un 35 % de materia seca total de cacao, del cual un 18 % como mínimo debe ser manteca de cacao y un 14 % como mínimo materia seca y desgrasada de cacao. Es decir, si no se cumplen esas condiciones, el producto no se puede vender con ese nombre.
- En caso de que los productos no estén definidos legalmente, se pueden comercializar con su denominación tradicional, si se considera que está arraigada y no da lugar a engaños; por ejemplo, “natillas” o “fabada”.
- Por último, en los productos que no tienen un nombre definido por la legislación y que no cuentan con una denominación tradicional, lo que debe hacerse es utilizar una descripción lo más certera posible, para que los consumidores podamos hacernos una idea de sus características sin caer en engaños. Por ejemplo, “copos de avena azucarados con trozos de chocolate”.
El nombre de un alimento vende mucho
Si vamos a comprar queso rallado podremos encontrar tres tipos de productos con el mismo aspecto, pero con características muy distintas. Para saber de cuál se trata debemos fijarnos en la denominación legal de venta, donde podremos ver si el producto es en realidad queso rallado, si es queso fundido (es decir, queso al que se le han añadido sales fundentes para que tenga un buen comportamiento cuando lo calentamos) o si es un preparado lácteo a base de queso, es decir, un producto elaborado a base de diferentes ingredientes (por ejemplo, grasas, almidón), donde la proporción de queso suele ser mucho menor que en los dos productos anteriores.
Cuando se trata de este último no se suele destacar la denominación legal de venta en la parte frontal del envase (por ejemplo, “preparado lácteo a base de queso”), sino que lo más común es utilizar una marca comercial que nos resulte más atractiva, por ejemplo “rallado”. Este tipo de cosas se hacen porque, aunque pueda parecer trivial, el nombre influye de manera drástica a la hora de comprar. Lo más probable es que un producto se venda mejor si se llama “hamburguesa vegetal” que si se llama “preparado a base de vegetales”.
Por eso a veces se producen importantes batallas legales al respecto. En 2017 una empresa alemana de productos a base de tofu mantuvo un litigio con una sociedad de defensa de la competencia porque vendía productos vegetales con nombres como “queso vegetal” o “mantequilla de tofu”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que esos nombres (“queso”, “leche”, “mantequilla”, “yogur”, etc.) deben ser utilizados solo para la leche o los productos elaborados con ella, salvo algunas excepciones, como la leche de almendras, la leche de coco y la mantequilla de cacahuete, que se pueden emplear en diferentes países europeos porque se considera que son términos tradicionales que están consagrados por el uso y que, al ser muy conocidos, no dan lugar a error.
La batalla por el nombre
En el caso que nos ocupa, la batalla comenzó hace un año, cuando un eurodiputado francés planteó en el Parlamento Europeo dos enmiendas al Reglamento 1308/2013, que regula la Política Agraria Común (PAC):
- La enmienda 165 indicaba que algunas denominaciones que se usan en la actualidad para la carne y las preparaciones a base de carne, como “hamburguesa”, “escalope”, “filete ruso” o “embutido”, debían reservarse exclusivamente para los productos que contengan carne. Es decir, de este modo se impediría que esos nombres se utilizaran en productos a base de vegetales.
- La enmienda 171 estaba enfocada en ampliar las restricciones que ya existen para las denominaciones comerciales de los sucedáneos de los lácteos. Ya estaban prohibidos algunos términos como “leche de avellanas”, “queso vegano” o “yogur vegetal”, pero con esta enmienda se prohibiría cualquier referencia a la leche y los productos lácteos (por ejemplo, nata, queso, yogur o mantequilla), es decir, no se podrían emplear expresiones como “producto vegetal estilo queso”, “preparación vegana tipo yogur” o “bebida de avellanas imitación leche”.
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Los defensores de las enmiendas, es decir, la industria cárnica y la láctea, argumentaban que llamar “leche” a una bebida vegetal o “hamburguesa” a un producto a base de soja puede confundir al consumidor. En el caso de los lácteos decían, ademá,s que esas denominaciones se aprovechan del buen nombre y el prestigio de esos productos.
Por su parte, los detractores de las enmiendas argumentaban que el consumidor es capaz de distinguir los diferentes productos según su denominación, de modo que son capaces de interpretar, por ejemplo, que una “hamburguesa vegetal” o un “queso vegetal” presentan diferencias frente a una hamburguesa de carne o un queso convencional, respectivamente. Se podría pensar que el grupo de los detractores está compuesto por cuatro idealistas comprometidos con el medio ambiente y el bienestar animal, pero en realidad entre ellos hay grandes multinacionales y organizaciones muy poderosas, con capacidad para ejercer mucha presión, como Greenpeace o Unilever, por poner dos ejemplos.
La resolución
La votación acerca de estas enmiendas se llevó a cabo el pasado 23 de octubre, con un resultado inesperado. El Parlamento rechazó la enmienda 165, pero para sorpresa de muchos, aprobó la enmienda 171. Esto significa que, en principio, se podrán utilizar términos como “hamburguesa vegetal” o “embutido vegetal” para vender productos a base de vegetales, pero no se podrá hacer ninguna referencia a los productos lácteos, así que no se permiten denominaciones como “queso vegetal” o “preparado vegetal imitación queso”.
Obviamente, la primera decisión causó malestar en el sector cárnico, mientras que la segunda hizo lo propio entre los defensores de los productos a base de vegetales. En lo que sí están de acuerdo unos y otros es en su asombro, ya que no entienden cómo a partir de propuestas aparentemente similares, se adoptan resoluciones que parecen contrarias.
Pero este aspecto no ha sido aclarado. Algunas voces han sugerido que esa disparidad podría estar relacionada con la presión ejercida por los diferentes grupos de interés. Aunque es posible que la explicación se encuentre en el criterio que se haya tenido en cuenta al tomar las decisiones.
Por ejemplo, en el primer caso, el de las hamburguesas, posiblemente se haya interpretado que se trata de preparaciones culinarias, es decir, de una forma de presentar un producto, del mismo modo que cuando hablamos por ejemplo de un puré, puede estar elaborado con diferentes ingredientes porque esa palabra, “puré”, solo hace referencia a una forma de preparación.
En el segundo caso es posible que se haya interpretado que los productos como la leche, el queso, el yogur o la mantequilla son alimentos en sí mismos, inherentemente ligados a la leche, así que utilizar esas denominaciones para productos elaborados con otros ingredientes, como los vegetales, podría dar lugar a error, al pensar que tienen características similares, cuando en realidad no es así. Por ejemplo, un “queso vegetal” elaborado exclusivamente con anacardos tiene muy poco que ver con un queso en lo que respecta a ingredientes, composición nutricional, etc.
Por tanto, la denominación legal debería ser una descripción del producto, por ejemplo, “preparación a base de pasta de anacardos fermentada”. Así pues, solo se permiten las excepciones que ya estaban contempladas porque se asume que son nombres tradicionales de productos muy conocidos, por lo que no dan lugar a error (leche de almendras en España y leche de coco y mantequilla de cacahuete en otros países de la Unión Europea).
De todos modos, estas decisiones no son definitivas. Todavía han de ser ratificadas por el Consejo Europeo, donde serán debatidas por los diferentes Estados de la Unión Europea.
Para entender la importancia que tiene el nombre de un alimento podemos echar la vista atrás para recordar lo que ocurrió en España allá por el año 1994, cuando comenzó una batalla legal entre una de las empresas lácteas más grandes del país y sus competidoras, motivada precisamente por el nombre del yogur.
Legalmente, el yogur es un producto de leche coagulada obtenido por fermentación láctica mediante la acción de dos variedades concretas de bacterias: Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus termophilus, que además deben estar vivas y en una cantidad mínima que también está definida por la legislación.
La primera empresa lanzó al mercado yogures a los que se les había aplicado un tratamiento térmico después de la fermentación. Así se podrían conservar a temperatura ambiente, aunque de ese modo también se eliminaban esas bacterias características del yogur. Por eso el resto de las empresas se opusieron a su pretensión que era la de incluir la palabra “yogur” en el nombre y comercializarlo como “yogur pasteurizado”. Tras varios años de juicios, finalmente se permitió el nombre “yogur pasteurizado después de la fermentación”.
Estas guerras comerciales no son nuevas. Ocurren cada vez que se produce un fenómeno parecido. Por ejemplo, cuando a principios del siglo XX comenzó a venderse margarina en Estados Unidos, los productores de mantequilla ejercieron presión para defender su negocio. Así, se aprobaron leyes que impedían añadir colorante amarillo a la margarina para que no se pudiera confundir con la mantequilla, e incluso propusieron añadirle colorante rosa para que causara rechazo, algo que finalmente no llegó a ocurrir. Hoy en día algunas de esas leyes todavía siguen vigentes. Por ejemplo, en Wisconsin no se permite servir margarina en restaurantes ni instituciones públicas, a no ser que el cliente la pida expresamente.