La legislación para materiales en contacto con los alimentos está en constante ebullición. Buena muestra de ello es que, de acuerdo con el Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento 10/2011 de la Comisión que establece una lista de sustancias de la Unión Europea que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos (“la lista de sustancias autorizadas de la Unión”), se amplía este último con nuevas posibilidades para algunos monómeros. El artículo detalla cuáles son las modificaciones y cuándo se aplican los cambios.
De acuerdo con la política de evolución continua de los materiales en contacto con los alimentos, se ha modificado el Reglamento 10/2011 para dar entrada a nuevos materiales plásticos a través del Reglamento (UE) nº 202/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. En todos los casos se han tenido en cuenta las evaluaciones científicas favorables de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Modificaciones en los monómeros 340, 421, 872 y 988
Las modificaciones aprobadas se refieren a las sustancias:
- 2-fenil-3,3-bis (hidroxifenil)ftalimidina
- 1,3- bis (isocianatometil)benceno
Ambas se han incorporado a la lista de sustancias autorizadas de la UE como sustancias para materiales en contacto con los alimentos (MCA) con los números 872 y 988. En el caso de la sustancia 988, la evaluación científica destaca que es necesario que se controle la migración de su producto de hidrólisis, la 1,3-bencenodimetanamina, que ya cuenta con la autorización 421.
La aprobación de nuevas sustancias en contacto con alimentos controla sobre todo la migración de sustancias
Dado que la migración de las sustancias para materiales en contacto con alimentos 421 y 988 es objeto de control sobre la base de la migración de la sustancia para 421, debe introducirse una restricción de grupo que incluya ambas sustancias. Por consiguiente, debe modificarse la autorización de la sustancia 421 e introducir la restricción de grupo en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 10/2011.
En el caso de la sustancia 340 (diciandiamida), ya estaba contemplada en el Reglamento (UE) nº 10/2011 sin un límite de migración específica. Tras el último dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana, se concluye que tiene como resultado un límite de migración específica (LME) de 60 mg/kg de alimento y debe mencionarse de forma específica en el anexo I del Reglamento (UE) nº 10/2011.
Aplicación de los cambios
Debe lograrse una legislación que sea de fácil aplicación, evite cargas administrativas a las empresas alimentarias y que los materiales y objetos plásticos que hayan sido legalmente comercializados tomando como base los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 10/2011 y que no cumplan con el 202/2014 tengan un periodo de transición hasta el 24 de marzo de 2015.
Todos aquellos materiales y objetos plásticos legalmente comercializados antes del 24 de marzo de 2014 podrán comercializarse hasta el año siguiente. Estos materiales y objetos plásticos podrán permanecer en el mercado después de esta fecha hasta que se agoten las existencias.