Las personas desahuciadas por impago de un préstamo hipotecario ya pueden solicitar una vivienda de alquiler social a su banco. El contrato de arrendamiento tendrá una duración de dos años y el precio oscilará entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo para pagar del 30% de la renta de la unidad familiar. Para poder beneficiarse de un alquiler de este tipo, se deberá cumplir una serie de requisitos económicos y sociales y seguir varios pasos que se exponen a continuación.
Cómo saber si se puede optar a un alquiler social
Las personas que hayan sufrido un desalojo de su residencia habitual como consecuencia de una demanda de ejecución por impago de la hipoteca, posterior al 1 de enero de 2008, pueden optar a una vivienda de alquiler social. Para tramitar la petición, deberán:
Acudir a cualquier oficina del banco o caja que les desahució.
Comprobar que forman parte del Fondo Social de Viviendas.
Si su banco deniega la petición, el afectado puede solicitar el alquiler a otra entidad que participe en el FondoLa entidad financiera evaluará la necesidad de adjudicar o no el alquiler a partir de un informe sobre la situación del solicitante, realizado por los servicios sociales de los ayuntamientos o diputaciones provinciales. El objetivo del mismo es priorizar los casos que tienen más riesgo de sufrir exclusión social.
Los bancos y cajas también deben informar a los clientes afectados por procesos de ejecución hipotecaria de las características de los alquileres, para que puedan solicitarlos.
Puede ocurrir que el banco o caja de ahorros deniegue la petición al desahuciado. En ese caso, la familia afectada podrá solicitar el arrendamiento a otra entidad que también participe en el Fondo.
Condiciones de acceso al alquiler social
En el momento de presentar la solicitud, las personas interesadas en un alquiler social tienen que reunir unas condiciones:
Tener unos ingresos familiares inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros mensuales) o no superar una renta de poco más de 19.000 euros al año.
No pueden ser propietarios de ninguna otra vivienda.
Además, los beneficiarios deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones de especial vulnerabilidad:
- Ser familia numerosa.
- Pertenecer a una unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
- Tratarse de una familia que tenga un menor de hasta tres años o que alguno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33% o una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar.
- Las familias que tengan alguna víctima de violencia de género.
También podrán optar al alquiler social los deudores que no han podido seguir pagando la hipoteca porque están en paro y han agotado las ayudas por desempleo.
Términos del contrato de alquiler a desahuciados
El precio del alquiler se pactará entre la entidad propietaria del inmueble y la familia. El coste oscilará entre 150 y 400 euros mensuales. Habrá un límite máximo: el importe no podrá superar el 30% de los ingresos mensuales de la unidad familiar.
Los gastos de contribución y de cualquier obra necesaria correrán a cargo de la entidad bancaria. Sin embargo, los de suministros, como agua, luz, gas o teléfono, corresponderán al inquilino.
El contrato de arrendamiento tendrá una duración de dos años, prorrogable por uno más si los requisitos de acceso siguen cumpliéndose.
Si la entidad financiera realiza una nueva evaluación de la situación del beneficiario y concluye que sus condiciones de vida han cambiado y ya no reúne los requisitos para acceder al alquiler social, el contrato no se prorrogará. De igual modo, se revisará o cancelará el alquiler si la coyuntura económica de la familia mejora durante el contrato.
El inquilino debe comprometerse a destinar el inmueble a su vivienda habitual, así como a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en las que lo encontró.
¿Qué viviendas se alquilan?
Los inmuebles proceden del stock que las entidades financieras no han traspasado a la sociedad encargada de la gestión de los activos tóxicos de los bancos. De esta forma, las casas que se pondrán en alquiler pueden ser tanto promociones de obra nueva como viviendas en manos de los bancos tras llevar a cabo ejecuciones hipotecarias.
Las casas de segunda mano deberán estar en perfectas condiciones para entrar a vivir de inmediato. El objetivo es que el inquilino no tenga que invertir dinero en reparaciones. En esa línea, las entidades bancarias cuentan con un fondo de capital para poner a punto los pisos.
Las viviendas deberán estar listas para el 31 de marzo de este año. Será entonces cuando se entregue la primera promoción de alquileres.
El precio del alquiler se pactará entre la entidad propietaria del inmueble y la familia
Las cajas y bancos informarán a los posibles beneficiarios, ayuntamientos, diputaciones provinciales y ONG que desarrollen proyectos de inclusión social, acerca de las características básicas de los pisos disponibles, como ubicación y superficie, así como de los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento. Esta documentación estará también en las sucursales y en sus páginas web.
Asimismo, los servicios de atención al cliente de las entidades financieras atenderán cualquier reclamación que pueda surgir derivada del cumplimiento del Convenio del Fondo Social de Viviendas.